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Tribunal Administrativo del Tolima revive jurídicamente al SETP
Los vicios y las polémicas en la implementación del Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) de Ibagué persisten desde el primer momento, con la expedición del famoso decreto 806 del 2019 de la Alcaldía de Ibagué, en ese entonces en cabeza de Guillermo Alfonso Jaramillo, por medio del cual se le da forma a la implementación y puesta en marcha al SETP.
En noviembre de 2021, la juez Diana Milena Orjuela concedió la nulidad solicitada por Transportes La Independencia SA y Transportes Flota Andrés López de Galarza SA, representadas por los abogados Juan Felipe Rodríguez y Jesús Eduardo Triana. Ambas empresas apelaron a seis cargos en contra de la Alcaldía de Ibagué por las normas violadas en el decreto que expidió la Administración Municipal.
Algunos de los puntos más polémicos del decreto tenían que ver con la creación y funciones del Ente Gestor del SETP. En primera instancia el Juzgado Administrativo declaró la nulidad de 16 disposiciones del decreto, entre las cuales se destacan: el artículo 1 (adopción del SETP para el municipio), el parágrafo del artículo 4 (asignación de rutas por parte del ente gestor), el parágrafo 1 del artículo 12 (SITREC como el componente de tecnología en el Conpes) y el artículo 25 (naturaleza del ente gestor y responsabilidad del manejo del recaudo y recursos de las empresas).
Con la nulidad de estas, que constituían la columna vertebral del decreto, y otras disposiciones del mismo, la implementación del SETP quedó sin piso jurídico; sin embargo, la Alcaldía de Ibagué y su equipo jurídico apelaron la decisión buscando que las disposiciones declaradas nulas fueran revocadas en una segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima.
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Esta acción cobró gran importancia debido a la incertidumbre que había entre los transportadores de Ibagué respecto a la viabilidad del proyecto, por ello el 13 de diciembre, en mesa de diálogo entre el gremio de transportadores y la Alcaldía Municipal, uno de los acuerdos firmados por el alcalde Andrés Hurtado tenía que ver con la: “Suspensión de la adjudicación contractual del recaudo mientras no se profiera el fallo de segunda instancia, por el proceso de nulidad del decreto 806 de 2019”.
En primicia, El Cronista.co conoció que en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Administrativo en primera instancia, sosteniendo la nulidad de las siguientes disposiciones: numeral 6 del artículo 8, parágrafo segundo del artículo 10, parágrafo 2 del artículo 16, inciso 2 del artículo 21 y parágrafo 2 del artículo 23. No obstante, revocó las nulidades del artículo 1, el parágrafo del artículo 4, el parágrafo 1 del artículo 12, y los artículos 25, 27, 28 y 29. Y de esta forma revivió jurídicamente el proyecto.
La Alcaldía de Ibagué recibió la notificación del fallo el 27 de marzo de 2023, desde entonces no volvió a tener en cuenta a los transportadores y estos se volvieron a pronunciar hasta mediados de junio, alegando que los acuerdos firmados por el alcalde Hurtado habían sido incumplidos. Posteriormente, el 28 de junio, un día antes de Ley de garantías, la Alcaldía firmó un convenio interadministrativo con la empresa Infotic, delegándoles la operación del recaudo del SETP.
“Con el fallo de segunda instancia, el Tribunal revivió el SETP, en especial, al revocar la nulidad del art. 1 que había sido emitida por el Juez de Primera Instancia”, declaró para El Cronista.co, el abogado Juan Felipe Rodríguez, uno de los representantes de Transportes La Independencia SA y Transportes Flota Andrés López de Galarza SA, quienes solicitaron la nulidad del decreto.
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