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Recuerde las excepciones para el 'Día sin carro y sin moto' en Ibagué
Se trata del primer 'Día sin carro y sin moto' de este 2023 en Ibagué.
Para este miércoles 8 de febrero fue programado el primer 'Día sin moto y sin carro' en Ibagué, que busca disminuir los niveles de contaminación y de gases efecto invernadero.
La jornada iniciará a las 6:00 de la mañana y terminará a las 8:00 de la noche. Habrá 20 excepciones, es decir vehículos y motocicletas que podrán circular ese día. Durante la actividad se habilitará la ciclovía por la carrera Quinta, entre calles 11 y 77.
“Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”, mencionó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.
Excepciones
1. Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones. Todos debidamente identificados
2. Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental
3. Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados
4. Transporte de valores y vehículos de seguridad
5. Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones
6. Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo
7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones
8. Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito
9. Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino
10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen
11. Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario
12. Vehículos del personal de salud debidamente identificados
13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados
14. Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados
15. Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados
16. Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa
17. Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento
18. Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante
19. Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel
20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’