Periodismo de análisis y opinión de Ibagué y el Tolima

Actualidad

¿Quién me puede explicar por qué el Ibal cobra por promedio?

¿Quién me puede explicar por qué el Ibal cobra por promedio?

Dónde está la Superintendencia de Servicios Públicos que en Ibagué no hace presencia, cuando el inconformismo ciudadano frente al Ibal es enorme, dicen usuarios

Alberto Guerrero vive con dos personas más en su apartamento ubicado en el sector de Entrerios de Ibagué. En enero estuvo fuera de la ciudad aproximadamente 15 días. Tiempo en que su casa estuvo sola, sin ningún tipo de consumo de agua o gas.

En el mes de febrero le llegó el recibo con una carta adjunta donde le informaban del cobro por promedio y no por consumo por parte de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, IBAL. Y a pesar de los reclamos hechos a la compañía, la decisión era la misma, pague lo que dice el recibo.

Doña Rosaura Serrano en diálogo con el Cronista.co pidió que le explicáramos por qué se les castiga a los usuarios por ahorrar agua. Hay una contradicción; por un lado, informan a través de los medios de comunicación que se debe ahorrar agua, más en tiempos donde el fenómeno de El Niño está en todo su esplendor, y   por el otro lado, el mismo IBAL castiga a los usuarios que ahorran, facturando no por consumo sino por promedio. 

Pero no contentos con ese cobro, la compañía despliega toda su capacidad y asume que ese ciudadano está cometiendo fraude y cuando no logra probar decide aplicar el promedio como fuente para determinar el valor a cancelar.

Dione Santofimio, asistente de gerencia de una empresa en el centro de la ciudad, revisa mes a mes el consumo de agua reportado en el recibo, y al identificar que frente al ahorro en el consumo, acude ante los asesores del Ibal para que le aclaren las razones del cobro por promedio, pero la respuesta es la misma, ante el bajo consumo se cobra por promedio.

Y aquí es donde surge la preguntaa de todos ¿Cuál es la base de ese promedio, si el valor en la factura en consumo es menor? La base que sustenta el cobro no lo entienden ni siquiera los de la empresa de acueducto, que solo repiten: se cobra por promedio, se cobra por promedio.

Dónde está la Superintendencia de Servicios Públicos, entidad que se supone vela por los derechos de los usuarios, se pregunta Dione, quien ha colocado la queja a dicha entidad sin respuesta o seguimiento a la denuncia. Mientras tanto, sigamos pagando por promedio cuando este mecanismo tiene un máximo establecido de 2 meses.

El concepto  0277 de  abril 28 2021 emitido por la Superservicios es claro: “Medición individual y cobro por promedio: El numeral primero del artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece que es derecho y deber de los usuarios y de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, obtener la medición de los consumos reales efectuados, mediante instrumentos tecnológicos apropiados.

Así, la regla general, en materia de medición de consumo, es que esta sea individual y que se desarrolle a través de instrumentos o mecanismos tecnológicos que garanticen que el consumo del usuario sea el elemento principal del precio que se le cobra en la factura.

¿Será pereza de quienes hacen la medida, o una determinación administrativa para mantener un flujo de caja tan alto?

 

Concepto:

https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/concepto_superservicios_0000277_2021.htm

Siguenos en WhatsApp

ARTICULOS RELACIONADOS