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Obligan a Alcaldía de Ibagué a velar por sosiego de conocido conjunto residencial
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El alto volumen de la música, la invasión y violación de las normas del uso del espacio público, una mala práctica que padecen muchos ibaguereños en distintos sitios de la ciudad. Fotografía: El Olfato.
Hace rato los residentes del conjunto Bosque Largo y de la octava etapa de El Jordán, lo mismo que zonas aledañas, vienen padeciendo los abusos de algún sector del comercio que ha hecho uso indebido del espacio público y contaminación auditiva.
Ante esa situación de desasosiego, la comunidad no tuvo otra alternativa que acudir a la Personería Municipal de Ibagué para pedirle su intervención. Esta obró en una acción popular contra la Alcaldía y la Juez Octava Administrativa Oral del Circuito de Ibagué, en sentencia de primera instancia conocida el pasado 11 de julio, falló en favor de la comunidad.
En el fallo la Juez determina “Amparar los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad y salubridad públicas; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes…”.
La juez Diana Milena Orjuela Cuartas ordena al Municipio de Ibagué, que en un término de seis meses máximo, a partir del momento que quede en firme la decisión, debe adelantar todas las gestiones pertinentes que permitan cumplir con las actividades que pongan fin al drama de intranquilidad de la comunidad afectada.
Dentro de esas actividades estipuladas en el fallo, la Alcaldía debe “adelantar jornadas constantes de medición de los niveles de presión sonora en el aire emitidos por los establecimientos de comercio ubicados en el sector”. Dicha labor se realizará “en las horas de la noche a partir del día jueves hasta el día domingo, extendiéndose hasta el día lunes en caso de ser festivo”. El control debe estar encaminado a que no se superen los máximos permitidos establecidos por la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
De igual manera se deben revisar que los certificados de compatibilidad de uso de suelo con la actividad económica desarrollada en el predio concuerden con la registrada en el certificado de matrícula mercantil de los establecimientos de comercio ubicados en el sector, lo mismo que cumplir en su integridad con la normativa urbanística y el Plan de Ordenamiento Territorial P.O.T.
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Debe también la Alcaldía efectuar vigilancia periódica del espacio público en aras de prevenir la ocupación indebida del mismo por las personas que acuden a consumir en los establecimientos de comercio.
Finalmente, el fallo contempla la integración de un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia. Este comité lo conforman la Personería, un delegado de la Alcaldía y la Juez Octava Diana Milena Orjuela.
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