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Hurtado pudo evitar la inundación del barrio Jardín, si hubiera cumplido fallo judicial
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El alcalde Andrés Hurtado en el barrio Jardín Ciudad Blanca, tres días después de las inundaciones.
El pasado sábado 22 de octubre el alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, apareció luego de uno de sus acostumbrados viajes internacionales, y recorrió algunas zonas de la comuna Ocho afectadas por las fuertes lluvias de la semana anterior.
En medio de su recorrido, el mandatario prometió varias obras de mitigación para evitar nuevas inundaciones o arroyos. Sin embargo, estas obras no son producto de su voluntad, sino que las ordena el Tribunal Administrativo del Tolima, en un fallo del pasado 29 de septiembre.
Desde el 9 de septiembre la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (IBAL) había presentando un recurso de apelación por el fallo de primera instancia que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, emitió en su contra. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Tolima confirmó en segunda instancia el fallo que protege los derechos de los habitantes del barrio Jardín Primera Etapa.
El Tribunal ordenó al IBAL obtener los estudios necesarios para realizar las obras de mitigación que permitan un mejor tratamiento de las aguas lluvias y residuales.
"Una vez determinado lo anterior, y definidas las obras necesarias para dar solución a la problemática de inundaciones por aguas lluvias, de alcantarillado y escorrentías, deben adelantarse todas las gestiones administrativas, presupuestales, contractuales y demás que se requieran, para que se desarrollen las obras que resulten pertinentes según los resultados arrojados por los estudios técnicos, con el propósito de evitar que se generen futuras inundaciones", explicó el Tribunal.
Adicional a eso, el Tribunal precisó que, mientras se ejecutan las obras, el IBAL debía realizar labores de limpieza, inspección y mantenimiento de las redes de alcantarillado, para evitar inundaciones en la primera etapa del Jardín. No obstante, esas labores de limpieza solo se realizaron después de las inundaciones de la semana anterior. Es decir, se hubieran podido evitar.
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También, el fallo indica que se debe realizar una "fumigación y control de plagas en el sector e implementar un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos el cual deberá implementarse hasta cuando las obras ordenadas por el a quo sean realizadas".
El Tribunal le otorgó un plazo máximo de 18 meses a la Alcaldía de Ibagué para cumplir con la ejecución de las obras, que tendrán máximo seis meses de planeación.
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