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Fracasa la Alcaldía, Procuraduría ratifica decisión: no habrá cabalgatas en Ibagué
El 8 de junio, en segunda instancia, los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima (TAT), Ángel Ignacio Álvarez y José Aleth Ruiz, aceptaron las medidas cautelares solicitadas por el abogado Juan Felipe Rodríguez, y así suspendieron la Gran Cabalgata del Festival Folclórico Colombiano en Ibagué.
En menos de 24 horas después de emitido el fallo, la Alcaldía de Ibagué, en cabeza de Andrés Hurtado, emitieron un decreto ante la Procuraduría General de la Nación en busca de levantar las medidas cautelares impuestas por el TAT. Mientras la Procuraduría estudiaba el caso, la Administración Municipal se dedicó a decir que sí o sí iban las cabalgatas, enviando un mensaje de tranquilidad a las asociaciones de caballistas.
El 14 de junio se conoció el pronunciamiento de la Procuraduría frente al decreto de la Alcaldía. El Procurador Mario Fernando Rodríguez Reina desestimó la solicitud de la Alcaldía y ratificó las medidas cautelares impuestas por el TAT, además de señalar el afán con el que la Alcaldía realizó el decreto y el desconocimiento de los procesos legales que requieren este tipo de decretos.
“El afán de expedición del decreto, desconociendo flagrantemente la normativa que regula la participación ciudadana, evidencia tan solo un propósito de realizar a como dé lugar el evento, desconociendo las características de la orden y la autoridad de los Jueces de la república en la materia, sin tener en cuenta una regulación con un soporte que garantice la seguridad de los equinos, la de los asistentes y jinetes, políticas de prevención del daño antijurídico y su incidencia cultural […] En este orden de ideas, no es posible que dicho acto administrativo, aunque se presuma legal, cumpla con los parámetros exigidos por la medida cautelar”, se lee en el documento expedido por la Procuraduría.
“No entiende esta Procuraduría como si la aparente reglamentación fue expedida solo en virtud de una exigencia judicial hasta el día 09 de junio, se pretenda cumplir con los requisitos previos y de autorización allí consagrados en un tiempo récord de escasos 8 días hábiles”, agrega.
Entre líneas, la Procuraduría calificó como una falta de respeto el decreto emitido por la Alcaldía, señalando que este no terminó de especificar las medidas de protección que tendría los animales y los asistentes al evento, ni tampoco argumentó por qué se trata de un evento de expresión cultural e identidad de los ibaguereños.
Entre los aspectos señalados se resaltan:
• No se determina cuántos veterinarios se necesitan para atender el número de equinos
• No existe la constitución y aprobación de pólizas de responsabilidad por un valor. asegurado no menor de 200 SMLMV.
• ¿Cómo se determinó dicho monto? ¿Qué criterios técnicos se tuvieron atendiendo el número de participación de equinos?
• Los 30 controladores aprobados por tránsito, se pregunta este Ministerio Público ¿quién designa estos controladores? ¿Qué experiencia tienen sobre el tema? ¿Cuenta la secretaría de tránsito a escasos 8 días hábiles con la posibilidad de revisar la hoja de vida de estos controladores de tránsito y su idoneidad en la materia?
• La “exótica” disposición sobre exoneración de responsabilidad de daños en caso de que algún equino o participante sea lastimado.
• La normativa propuesta se convierte en la regulación de una actividad para una agrupación de caballistas particulares cuya presencia, por si sola en el marco de las festividades del folclor, no tienen relación alguna con su esencia y contenido.
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Finalmente, la Procuraduría tomó la decisión de “mantener la medida cautelar ordenada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima en providencia del 08 de junio de 2023, teniendo en cuenta que el decreto 1000-0323 expedido el 09 de junio de 2023, NO CUMPLE CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL, NO GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXIGIDA EN LA LEY Y EN TODO CASO NO PERMITE EN UN LAPSO DE ESCASOS 8 DÍAS HABILES LA REAL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS SEÑALADOS POR EL ACTOR POPULAR”.
Asimismo, pidió agregar a las medidas cautelares “el inciso segundo del numeral primero de su parte resolutiva, en el sentido que dicha reglamentación debe dar cumplimiento integral a la garantía de participación ciudadana prevista en el numeral 8 del art. 8 de la ley 1437 de 2011 (CPACA) otorgando un plazo razonable de intervención a los diferentes interesados”.